
Vives la custodia compartida, o estás a punto de ponerla en marcha, y una pregunta vuelve una y otra vez: ¿quién paga qué? En contra de una idea muy extendida, repartir el tiempo a partes iguales no significa que cada uno pague todo por su cuenta, ni que ya no quede nada que compartir. Esta guía repasa, de forma clara y pedagógica, los dos grandes niveles de gastos de los hijos y la manera de repartirlos sin tensiones.
Custodia compartida: dos niveles de gastos, no uno solo
La custodia compartida significa que el hijo reparte su tiempo de forma equilibrada entre sus dos progenitores. En el plano económico, es esencial entender que este reparto del tiempo no hace desaparecer los gastos comunes. En realidad se distinguen dos niveles diferentes.
- El día a día: los gastos cotidianos que cada progenitor asume durante su periodo de custodia (vivienda, comidas, transporte, pequeñas compras).
- Los gastos compartidos: los gastos que afectan al hijo con independencia de con quién esté en ese momento, y que se reparten entre los dos (gastos ordinarios importantes y gastos extraordinarios).
Conviene descartar de entrada otras dos ideas falsas. Primero, custodia compartida no significa «ninguna pensión de alimentos»: puede mantenerse una aportación, sobre todo si hay diferencia de ingresos. Segundo, tampoco significa «cada uno se las apaña»: los gastos compartidos existen de verdad y conviene organizarlos desde el principio, idealmente en el convenio regulador.
El día a día: lo que cada progenitor asume por su cuenta
Durante su periodo de custodia, cada progenitor se hace cargo de forma natural de los gastos corrientes ligados a la presencia del hijo en su casa. Son los llamados gastos ordinarios del día a día, los que forman parte de la vida cotidiana y que sería poco práctico contabilizar uno por uno.
En concreto, esto cubre la vivienda y los suministros, la alimentación y las comidas, los trayectos entre casa y el colegio, las pequeñas compras corrientes (higiene, material básico, algo de ropa del día a día) y el ocio de proximidad. La idea general es sencilla: cuando el niño está contigo, tú asumes su día a día; cuando está con el otro progenitor, es al revés.
Una tabla de «quién paga qué» para verlo claro
Para distinguir con nitidez lo que pertenece al día a día de cada uno y lo que debe ponerse en común, una tabla de referencia ayuda mucho. Puedes adaptarla a tu situación, porque la frontera entre día a día y gastos compartidos se define ante todo de común acuerdo o en el convenio regulador.
| Tipo de gasto | Asumido en el día a día por el progenitor que tiene al niño | A repartir entre los dos progenitores |
|---|---|---|
| Vivienda y suministros durante la custodia | Sí | No |
| Comidas y compra del día a día | Sí | No |
| Trayectos casa-colegio, pequeños desplazamientos | Sí | No |
| Ropa corriente del día a día | A menudo | Según acuerdo |
| Prendas y equipamiento caros (abrigo de invierno, zapatillas de deporte) | No | Sí |
| Gastos escolares (matrícula, material importante, viajes) | No | Sí |
| Salud no cubierta (gafas, ortodoncia, especialista) | No | Sí |
| Actividades extraescolares y material asociado | No | Sí |
| Cuidado y acogida (guardería, comedor, campamentos) | No | Sí |
Esta tabla no es obligatoria: ilustra un reparto habitual. Algunas familias incluyen más partidas en el día a día, otras amplían la lista de gastos compartidos. Lo importante es que ambos progenitores compartan la misma interpretación.
Los gastos compartidos y el criterio de reparto
Los gastos compartidos agrupan dos grandes familias. Por un lado, los gastos ordinarios importantes, que se repiten con regularidad pero superan la simple compra corriente (gastos escolares de septiembre, actividades anuales, suscripciones). Por otro, los gastos extraordinarios, puntuales y a menudo elevados (tratamientos de salud no cubiertos, ortodoncia, gafas, viaje escolar, equipamiento duradero). En España, el convenio regulador o la sentencia suelen precisar qué se considera gasto extraordinario y cómo se reparte.
¿Qué es un criterio de reparto?
El criterio de reparto es el porcentaje con el que cada progenitor asume un gasto compartido. Dominan dos lógicas:
- 50/50 cuando los ingresos de ambos progenitores son parecidos. Cada uno soporta la mitad del gasto.
- En proporción a los ingresos cuando existe una diferencia. El progenitor con ingresos más altos asume una parte mayor, por ejemplo con un reparto del tipo 60/40, para que el esfuerzo económico quede equilibrado respecto a la capacidad de cada uno.
Una buena práctica consiste en fijar este criterio de una vez y aplicarlo de manera constante. El punto delicado surge cuando el criterio cambia con el tiempo sin que se sepa qué valor se aplicaba a un gasto pasado. Para evitarlo, conviene que el criterio quede fijado en el momento en que se genera el gasto: una compra hecha en marzo se calcula con el criterio vigente en marzo, aunque después evolucione.
La pensión de alimentos puede mantenerse
Muchos padres creen que la custodia compartida pone fin a toda pensión de alimentos. No es sistemático. Cuando los ingresos de los dos hogares son claramente distintos, puede mantenerse una pensión para que el hijo disfrute de un marco de vida comparable en casa de uno y otro progenitor.
En ese caso, el progenitor con ingresos más altos abona una cantidad al otro, o la destina a una cuenta dedicada a los gastos del hijo. Esta aportación complementa el reparto de gastos, no lo sustituye. Las modalidades concretas varían según cada situación y dependen del acuerdo entre los padres o de lo que establezcan el convenio regulador o la sentencia; en caso de duda, un abogado o un mediador familiar puede orientarte. Esta guía se limita a explicar el principio, sin indicar importes ni baremos.
La cuenta conjunta para los hijos
Para mutualizar los gastos compartidos, muchos padres separados abren una cuenta conjunta para los hijos, es decir, una cuenta bancaria común dedicada a sus gastos. Cada uno ingresa una cantidad acordada y los gastos comunes se pagan directamente desde esa cuenta.
La cuenta conjunta tiene ventajas reales, pero también límites que conviene conocer.
- Ventajas: los gastos compartidos se pagan desde una fuente común, lo que reduce los adelantos personales y da visibilidad sobre los gastos del hijo.
- Límites: no exime de registrarlo todo. Hay que comprobar que ambos progenitores alimentan la cuenta de forma equilibrada, conservar los justificantes y asegurarse de que los pagos corresponden de verdad a gastos compartidos acordados.
Dicho de otro modo, la cuenta común facilita el pago, pero no sustituye un seguimiento riguroso. Sin trazabilidad, se vuelve enseguida a las cuentas de cabeza y a las aproximaciones.
Cuentas claras y sin discusiones
Tanto si usáis una cuenta conjunta como simples reembolsos entre vosotros, vale la misma regla: la claridad previene los conflictos. Tres reflejos bastan para mantener un reparto sano.
- Registrarlo todo: cada gasto compartido, con su justificante, su fecha y el progenitor que lo adelantó.
- Calcular las partes: aplicar el criterio de reparto a cada gasto, sin rehacer los cálculos de memoria.
- Saldar con regularidad: equilibrar las cuentas a un ritmo constante en lugar de dejar acumularse meses de gastos.
Es exactamente lo que permite Kidivi. La aplicación distingue los gastos ordinarios de los extraordinarios, aplica un criterio de reparto configurable (50/50, 60/40, etc.) que queda fijado en el momento del gasto, y muestra un saldo en tiempo real en ambos sentidos: ves de un vistazo quién debe cuánto a quién. El detalle puede consultarse por mes, por hijo y por categoría, y cada justificante se digitaliza en segundos escaneando el ticket. Una vez conocido el saldo, el reembolso se hace en un clic, por transferencia mediante código QR o por PayPal, y el historial bloqueado conserva un registro fiable de todo lo compartido.
La aplicación es gratuita con todas las funcionalidades, con dos límites: un hijo y cinco gastos al mes. La oferta Premium (4,99 € al mes o 39,99 € al año) elimina esos límites, con una sola suscripción que cubre a los dos padres y un periodo de prueba de 14 días.
Convenio regulador y sentencia: donde se fija todo
En España, la custodia compartida y el reparto de los gastos de los hijos se enmarcan en el convenio regulador aprobado por el juzgado de familia o, a falta de acuerdo, en la sentencia. Es ahí donde conviene dejar claros el criterio de reparto, la lista de gastos extraordinarios y la eventual pensión de alimentos. El vocabulario y los detalles pueden variar de un caso a otro, pero el espíritu es siempre el mismo: repartir de forma equitativa los gastos de los hijos y guardar un registro claro de cada gasto. Si tu situación es particular, un abogado o un mediador familiar te ayudará a plasmarla bien.
En resumen, la custodia compartida no exime de organizar el dinero de los hijos: superpone un día a día asumido por cada uno y unos gastos compartidos repartidos según un criterio acordado, al que puede añadirse, si hace falta, una pensión de alimentos. Definiendo pronto las reglas y siguiendo cada gasto con método, un tema potencialmente conflictivo se convierte en una simple rutina compartida.
Documenta cada gasto en 10 segundos
Kidivi lee el ticket en una foto, distingue gastos ordinarios y extraordinarios, calcula la parte de cada progenitor y prepara un PDF listo para el abogado o el mediador.
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